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La persona contratada o el postulante seleccionado, al no contar con su credencial de discapacidad, no se considera dentro del 1% obligatorio de contratación tanto para organismos públicos y/o empresas, ya que la ley indica que las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13°12 de la Ley N° 20.422.
Se entiende por asignatario de una pensión de invalidez a personas que, sin estar en edad para jubilarse, sufren una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo
Los colaboradores deben realizar una solicitud de Pensión de Invalidez en el Instituto de Previsión Social (IPS). El IPS deberá efectuar el requerimiento de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional, que son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez total o parcial de los afiliados.
La duración de la jornada laboral para las personas con discapacidad, queda a decisión del empleador, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Código del Trabajo, se debe tener en consideración lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 28° del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:
Las empresas con 200 o más colaboradores, sólo durante los dos primeros años, desde la entrada en vigencia de la ley, podrán optar, sin mediar una razón fundada, por cumplir con la contratación en forma directa del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Sin embargo, al tercer año ya no será una opción, sino que deberán contar con una razón fundada para desarrollar estas medidas.
Lo mismo ocurre con las empresas de 100 colaboradores, quienes sólo durante el segundo año, desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, 2019, podrán optar, sin mediar una razón fundada, por cumplir con la contratación en forma directa del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Sin embargo, al tercer año (2020) ya no será una opción, sino que deberán contar con una razón fundada para desarrollar estas medidas.
Razones fundadas:
De acuerdo a la Ley N° 20.422, “la accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible”: (Artículo 3°, letra b).
Por ajustes razonables se entenderán “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (ONU, 2006, Artículo 2° p.4).
Según establecido por la Ley N° 20.422, “edificios de uso público y que presten un servicio a la comunidad (nuevas edificaciones colectivas como departamentos, o cinas, locales comerciales; obras del Estado o que particulares ejecuten en espacio público; accesos a medios de transporte público y bienes de uso público como vías públicas, pasarelas peatonales, parques y plazas) deberán ser accesibles y utilizables de forma autovalente, sin dificultad por personas en situación de discapacidad. Especialmente, movilidad reducida” (Art. 28°).
“La fiscalización del cumplimiento de la normativa será de responsabilidad de las direcciones de obras mu- nicipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley. Para el mejor cumplimiento de la scalización, las municipalidades, a requerimiento de las direcciones de obras, podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con o sin nes de lucro, para que colaboren con aquéllas en el ejercicio de esta facultad.
La denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona, ante el juzgado de policía local, en conformidad a lo establecido en el inciso precedente” (Ley N° 20.422, Artículo 28° p.4).
Es un reconocimiento público que entrega el Estado de Chile a través del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), a organismos públicos y privados que tomen medidas concretas respecto de la inclusión social de las personas en situación de discapacidad, en plena convicción, responsabilidad y conocimiento de su rol frente a la provisión del ejercicio de su derecho a la igualdad de oportunidades, eliminando barreras y obstáculos físicos, comunicacionales, reglamentarios internos y sociales.
El proceso por el cual una organización postula al Sello Chile Inclusivo es gratuito y se realiza directamente en este sitio web, de acuerdo con los siguientes pasos: