Sobre La Ley de Inclusión

Preguntas Frecuentes sobre La Ley Nº21.015 por Fundación Descubreme

Respecto a la contratación

La persona contratada o el postulante seleccionado, al no contar con su credencial de discapacidad, no se considera dentro del 1% obligatorio de contratación tanto para organismos públicos y/o empresas, ya que la ley indica que las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13°12 de la Ley N° 20.422.

Se entiende por asignatario de una pensión de invalidez a personas que, sin estar en edad para jubilarse, sufren una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo

Los colaboradores deben realizar una solicitud de Pensión de Invalidez en el Instituto de Previsión Social (IPS). El IPS deberá efectuar el requerimiento de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional, que son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez total o parcial de los afiliados.

La Ley N°21.015 incentiva la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por lo que no hace una diferenciación de los grados de discapacidad que las personas deban presentar, sólo exige que deben contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13° de la Ley N° 20.422.

La duración de la jornada laboral para las personas con discapacidad, queda a decisión del empleador, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Código del Trabajo, se debe tener en consideración lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 28° del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:

  1. No puede exceder de 45 horas semanales
  2. El máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días
  3. No puede exceder de 10 horas diarias” (Dirección del Trabajo, s.f)

Los tipos de contratos permitidos son aquellos contemplados en el Código del Trabajo, es decir, no considera a quienes realizan labores a honorarios.

Respecto a las medidas subsidiarias

Las empresas con 200 o más colaboradores, sólo durante los dos primeros años, desde la entrada en vigencia de la ley, podrán optar, sin mediar una razón fundada, por cumplir con la contratación en forma directa del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Sin embargo, al tercer año ya no será una opción, sino que deberán contar con una razón fundada para desarrollar estas medidas.

Lo mismo ocurre con las empresas de 100 colaboradores, quienes sólo durante el segundo año, desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, 2019, podrán optar, sin mediar una razón fundada, por cumplir con la contratación en forma directa del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Sin embargo, al tercer año (2020) ya no será una opción, sino que deberán contar con una razón fundada para desarrollar estas medidas.

Razones fundadas:

  • La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa: se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador.

Respecto a la Accesibilidad Universal

“Es la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible” (Artículo 3°, letra c).

De acuerdo a la Ley N° 20.422, “la accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible”: (Artículo 3°, letra b).

Por ajustes razonables se entenderán “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (ONU, 2006, Artículo 2° p.4).

Según establecido por la Ley N° 20.422, “edificios de uso público y que presten un servicio a la comunidad (nuevas edificaciones colectivas como departamentos, o cinas, locales comerciales; obras del Estado o que particulares ejecuten en espacio público; accesos a medios de transporte público y bienes de uso público como vías públicas, pasarelas peatonales, parques y plazas) deberán ser accesibles y utilizables de forma autovalente, sin dificultad por personas en situación de discapacidad. Especialmente, movilidad reducida” (Art. 28°).

“La fiscalización del cumplimiento de la normativa será de responsabilidad de las direcciones de obras mu- nicipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley. Para el mejor cumplimiento de la scalización, las municipalidades, a requerimiento de las direcciones de obras, podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con o sin nes de lucro, para que colaboren con aquéllas en el ejercicio de esta facultad.

La denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona, ante el juzgado de policía local, en conformidad a lo establecido en el inciso precedente” (Ley N° 20.422, Artículo 28° p.4).

Es un reconocimiento público que entrega el Estado de Chile a través del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), a organismos públicos y privados que tomen medidas concretas respecto de la inclusión social de las personas en situación de discapacidad, en plena convicción, responsabilidad y conocimiento de su rol frente a la provisión del ejercicio de su derecho a la igualdad de oportunidades, eliminando barreras y obstáculos físicos, comunicacionales, reglamentarios internos y sociales.

El proceso por el cual una organización postula al Sello Chile Inclusivo es gratuito y se realiza directamente en este sitio web, de acuerdo con los siguientes pasos:

  1. Inscribirse en el sitio web www.sellochileinclusivo.cl.
  2. Ingresar a la plataforma de evaluación con nombre de usuario y contraseña.
  3. Declarar conocer el contenido de las bases vigentes.
  4. Seleccionar la categoría Sello Chile Inclusivo a la cual se quiere postular.
  5. Descargar el formulario único de Bitácora y Declaración.
  6. Completar y adjuntar el formulario único de Bitácora y Declaración.
  7. Completar el formulario de autoevaluación online.

A continuación puedes encontrar toda la información